lunes, 23 de noviembre de 2009

Ley del impuesto sobre ventas

1. LEY DE IMPUESTO SOBRE VENTAS

CREACION Y OBJETO
Artículo 1 Créase un impuesto sobre las ventas realizadas en todo el territorio de la República, el que se aplicará en forma no acumulativa en la etapa de importación y en cada etapa de venta de que sean objeto las mercaderías o servicios de acuerdo con lo establecido en esta Ley y su Reglamento.

Artículo 2 Para los efectos de esta Ley, debe entenderse por venta todo acto que
Importe transferencia a título oneroso de una mercadería del dominio de una persona natural o jurídica al dominio de otra, o que tenga por fin último la transmisión de dicho dominio independientemente de la designación que las partes den al contrato de origen o a la negociación, en que se incluye o involucre y de la forma del pago del precio, sea éste en dinero o en especie. También se incluyen dentro del término ventas, los servicios gravables conforme esta Ley, y el consumo o uso por el importador de las mercaderías que introduzca al país, o por el industrial o productor de las mercaderías o productos que, respectivamente, elabore o produzca y en tanto tales mercaderías no se encuentren expresamente exentas por esta Ley.

2. Cálculos según artículo.

Artículo 3 Para los efectos del cálculo del impuesto se considera como base
Imponible:
a) En la venta de bienes y en la prestación de servicios la base gravable será el valor del bien o servicio, sea que ésta se realice al contado o al crédito, excluyendo los gastos directos de financiación ordinaria o extraordinaria, seguros, fletes, comisiones y garantías.
b) La base gravable para liquidar el impuesto sobre ventas en el caso de los bienes importados será el valor CIF de los mismos, incrementado con el valor de los derechos arancelarios, impuestos selectivos al consumo, impuestos específicos y demás cargos a las importaciones.
c) En el uso o consumo de mercaderías para beneficio propio, auto prestación de servicios y obsequios, la base gravable será el valor comercial del bien o del servicio.
No forman parte de la base gravable los descuentos efectivos que consten en la factura o documento equivalente, siempre que resulten normales según la costumbre comercial. Tampoco la integran el valor de los empaques y envases cuando en virtud de convenios o costumbres comerciales sean materia de devolución.

3. Tasa de interés

Artículo 6 La tasa general del impuesto es del doce por ciento (12%) sobre el valor
de la base imponible de las importaciones o de la venta de bienes y servicios sujetos al mismo.


4. Cuando se aplica y cuando no.

Cuando este impuesto se aplique en la importación o venta de cerveza, aguardiente, licor compuesto y otras bebidas alcohólicas, cigarrillos y otros productos elaborados de tabaco, la tasa será del quince por ciento (15%). En el caso de cerveza, aguas gaseosas y bebidas refrescantes, este impuesto se aplicará sobre el precio de venta en la etapa de distribuidor, incluyendo el valor del impuesto de producción y consumo en la etapa de importación y a nivel de producción nacional. La captación de este impuesto será a nivel de productor y en la importación al momento de liquidación y pago. En el caso de las bebidas alcohólicas y licor compuesto el tributo se aplicará conforme a lo establecido en el Artículo 1 de la Ley de Impuesto Sobre Ventas, incluyendo el valor del impuesto de producción y consumo en la etapa de producción nacional y de importación. En el caso de los cigarrillos y otros productos elaborados de tabaco, el impuesto se calculará en base al precio en la etapa de mayorista, incluyendo el impuesto de producción y consumo. La captación del impuesto se hará a nivel de productor y en la importación al momento de liquidación y pago.
En el caso de las bebidas alcohólicas y licor compuesto el tributo se aplicará conforme a lo establecido en el Artículo 1 de la Ley de Impuesto Sobre Ventas, incluyendo el valor del impuesto de producción y consumo en la etapa de producción nacional y de importación. En el caso de los cigarrillos y otros productos elaborados de tabaco, el impuesto se calculará en base
al precio en la etapa de mayorista, incluyendo el impuesto de producción y consumo. La captación del impuesto se hará a nivel de productor y en la importación al momento de liquidación y pago.
Los productores y los importadores de cigarrillos y otros productos elaborados de tabaco, están obligados a proporcionar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, los precios de venta al distribuidor de sus productos, dentro de los diez (10) días siguientes a la entrada en vigencia del Reglamento respectivo.
En el caso de los boletos para el transporte aéreo nacional e internacional, incluyendo los emitidos por Internet u otros medios electrónicos, el impuesto se cobrará en el lugar donde se emita la orden electrónica o el boleto, en su defecto, en el lugar de abordaje del pasajero en el territorio nacional. Las líneas aéreas que presten servicio son responsables de este impuesto y agentes retenedores ante el Fisco y depositarán los valores recaudados dentro de los quince (15) días calendario, siguientes al mes en que se efectuaron las ventas.
El valor del impuesto sobre ventas de bienes y servicios que se exporten incluidos los regímenes especiales y de fomento a las exportaciones, se calculará a tasa cero, quedando exentas las exportaciones y con derecho a crédito o devolución por el impuesto sobre ventas pagado en los insumos y servicios incorporados o utilizados en la producción de los bienes exportados, cuando el productor sea el mismo exportador.





5. Como controla el estado el pago del impuesto ventas

Artículo 7 Es obligación de los responsables del impuesto, excepto los
comprendidos en el Régimen Simplificado a que se refiere el Artículo 11-A *, extender por las ventas o servicios que presten, factura o documento equivalente. Igualmente, el vendedor registrará el producto del impuesto en una cuenta especial a la orden del Fisco, y oportunamente, se registrará en la cuenta el entero hecho a la Oficina Recaudadora correspondiente. Cuando se trate de ventas de mercaderías o prestación de servicios al consumidor final, el impuesto será incluido en el precio final de los bienes y servicios objeto de la venta o transacción. Para efectos de la aplicación del impuesto sobre ventas, los recaudadores o
responsables del tributo entregarán al adquirente de los bienes o usuarios de los servicios, el original de la factura o documento equivalente, los que contendrán los requisitos que señale el reglamento de esta Ley.
El control de la impresión y emisión de las facturas o documento equivalente, se hará por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) de acuerdo con el Reglamento respectivo. Los sujetos pasivos podrán llevar registros contables en computadora y utilizar máquinas registradoras para la emisión de facturas o comprobantes equivalentes como documentos de sustento por las actividades que realicen, siempre y cuando informen tal circunstancia a la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI); sin perjuicio de lo anterior las máquinas registradoras, así como los registros contables llevados por medios magnéticos o electrónicos deberán reunir los requisitos, características y demás condiciones que al efecto establezca la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI).



6. Que entidad esta obligada a velar para que esto se cumpla.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el párrafo anterior, así como la expedición de facturas o comprobantes equivalentes sin reunir los requisitos correspondientes, será causal suficiente para que la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), inhabilite al sujeto responsable de dichas acciones, para continuar usando con tales fines, las referidas máquinas, medios y documentos, quien además establecerá la forma, tiempo o plazo de vigencia de la inhabilitación; quedando el infractor durante ese período, obligado a imprimir o importar sus comprobantes







7. En que fecha se debe preguntar la declaración del impuesto sobre ventas

Artículo 11. Los responsables de la recaudación del impuesto presentarán
Mensualmente una declaración jurada de ventas y enterarán las sumas percibidas en las oficinas recaudadoras autorizadas al efecto. El entero se hará dentro de los primeros diez (10) días calendario del mes siguiente a aquél en que se efectuaron las ventas.



8. Quienes y que productos están exentos del impuesto sobre ventas.

Artículo 15: Están exentos del pago del impuesto que establece esta Ley, las ventas de bienes y servicios siguientes:
a) Los bienes que figuran en el Anexo I de esta Ley;
b) Los productos farmacéuticos para uso humano, incluyendo el material de curación quirúrgico y las jeringas;
c) Maquinaría y equipo para generación de energía eléctrica ya contratada y sus
respectivos repuestos, gasolina, diesel, bunker “C”, kerosene, gas LPG, Av-jet, petróleo crudo o reconstruido, libros, diarios o periódicos, revistas científicas, técnicas y culturales, cuadernos, útiles escolares, pinturas y esculturas artísticas; rubro de las artesanías menores y flores de producción nacional; partituras musicales; cueros y pieles de bovino destinados a la pequeña industria y artesanía;
d) Los siguientes servicios: energía eléctrica, agua potable y alcantarillado; honorarios profesionales en general; de enseñanza; de hospitalización y transporte en ambulancia;
de laboratorios clínicos y de análisis clínicos humano; servicios radiológicos y demás servicios de diagnósticos médicos; transporte terrestre de pasajeros; servicios bancarios y financieros, barberías y salones de belleza, excepto el arrendamiento de bienes
muebles con opción de compra; los relacionados con primas de seguros de personas y los reaseguros en general;
e) Igualmente estarán exonerados del impuesto: los implementos, equipos, accesorios y sus repuestos que se utilizarán para la producción agrícola y ganadera, como también productos farmacéuticos para uso veterinario, agro químicos, fertilizantes, o abonos, fungicidas, herbicidas, insecticidas, insecticidas agrícolas, pesticidas, concentrados para uso animal, premezclas para animales incluyendo la combinación de vitaminas, minerales y antibióticos, alfalfa, zacate deshidratado, harina de pescado, de carne y hueso, afrecho de trigo y coco y cualquier otro ingrediente para la preparación de concentrado para uso animal, semillas y bulbos para siembra. Animales vivos en general: semen congelado de origen animal, las materias primas y materiales necesarios para la producción de los artículos exentos del pago del impuesto; ya que por su origen son materias primas o materiales necesarios y son productos derivados que conforman la canasta básica, y por consiguiente, no estarán afectos al pago del impuesto sobre ventas, tanto en importaciones directas a través de todas las aduanas de la República, como también en compras locales en el territorio nacional.
Así mismo estarán exonerados del Impuesto toda la maquinaria y aparatos de la
industria lechera, así como sus repuestos tales como: homogenizadores,
pasteurizadores, bancos de hielo, bombas, aparatos medidores de líquidos, productos para aseo de tubería y equipos de tuberías de acero inoxidable y otros que tengan relación con los lácteos y envasadoras, artículos para laboratorio, compresores, cámaras de frío prefabricadas para la industria, transportadores eléctricos, estabilizadores para productos lácteos, removedor de piedra de leche, manómetros, repuestos para transporte refrigerado de productos lácteos y equipo de riego, yógos para leche, vitrinas refrigeradas para leche, dispensadores de cestos de leche, diferentes tipos de repuestos para motores y equipos para la producción de leche y sus derivados de las plantas productoras; y,
f) También quedarán exentos del pago del impuesto sobre ventas, los miembros del cuerpo diplomático acreditados ante el Gobierno de Honduras, salvo que no exista reciprocidad; las instituciones constitucionalmente exoneradas; las compras de bienes y servicios relacionados estrictamente con la ejecución de programas en que se haya concedido este beneficio; las transferencias o tradición de dominio de bienes o servicios que se hagan las sociedades mercantiles entre sí con motivo de su fusión o absorción y las que se verifiquen por disolución o liquidación; la compra-venta y el arrendamiento con opción de compra de bienes inmuebles; el arrendamiento de locales comerciales cuya renta no exceda de Cinco Mil Lempiras (L.5,000.00) mensuales; y el arrendamiento de viviendas excepto en el caso de hoteles, moteles y hospedajes.

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